CONSTITUCIÓN DE 1998: INSTRUMENTO DEL DESPOJO NACIONAL
Diego C. Delgado Jara
1. LA CONSTITUCIÓN PATRIÓTICA Y NACIONALISTA DE 1978
1.1. La Constitución Política de 1978, aprobada por el pueblo en las urnas el 15 de enero de 1978, al concluir la dictadura militar de 1972 a 1979, y vigente desde el 10 de agosto de 1979, cuando asumió el poder Jaime Roldós Aguilera, ha sido –de largo- la mejor de las últimas décadas. Esta Constitución garantizaba el acceso de todos los bachilleres a las universidades en forma gratuita y sin discriminación alguna, al determinar de manera imperativa que “La educación oficial es laica y gratuita en todos los niveles.” (Art. 40, inciso primero), además que “El Estado garantiza el acceso a la educación de todos sus habitantes, sin discriminación alguna.” (40, inciso séptimo).
1.2. El libre ingreso a las universidades lo eliminó la Constitución siguiente, la de 1998, con la mayoría de la Democracia Cristiana y el Partido Social Cristiano, en su Art. 77, inciso segundo, así como en la disposición transitoria 12. Por eso, esa mayoría política, de origen electoral dudoso, designó como Presidente de la Constituyente de 1997-1998 a Osvaldo Hurtado Larrea (DC), y Vicepresidente a Marcelo Santos Vera (PSC).
1.3. Un asunto trascendental de la Constitución de 1978, aprobada por el pueblo en las urnas, proclamaba en forma expresa que el sector público de la economía, esto es todos los recursos naturales no renovables (petróleo, minas, gas, tierras raras), así como las entidades públicas más rentables (de petróleo, telecomunicaciones, electricidad, agua potable, entre otras) estaba compuesto “por las empresas de PROPIEDAD EXCLUSIVA del Estado”, es decir que el ciento por ciento de las mismas eran y debían ser patrimonio exclusivo del pueblo. (Art. 61, numeral 1, que en forma original, antes de algunas reformas realizadas por la Cámara Nacional e Reprepsentantes, era el Art. 46, en el día de la consulta popular.). ¡Esta prescripción no admitía socios ni condueños de los recursos estratégicos y el pueblo lo ratificó en forma masiva!
1.4. Esta prescripción y garantía de recursos fiscales para el desarrollo productivo y bienestar del pueblo, de la Constitución de 1978, era totalmente diferente a lo que ahora consagran las Constituciones privatizadoras, antinacionales y vendepatria de 1998 (Arts. 247 y 249) y del 2008 (Art. 315, inciso cuarto, y Art. 316, inciso segundo), que permiten ceder el patrimonio o propiedad, así como su rentabilidad, al capital privado, sobre todo de las multinacionales, como lo pasamos a evidenciar.
2. “PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL ESTADO”
2.1. El Art. 61 de la Constitución de 1978 determinaba la existencia de cuatro sectores de la economía, en cuatro numerales: 1. El sector público. 2. Economía mixta. 3. Comunitario de autogestión. 4. Privado.
2.2. En cuanto al sector PÚBLICO de la economía, dicha Constitución de 1978 determinaba en forma imperativa que debía estar “compuesto por las empresas DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL ESTADO.” Es decir que el cien por ciento de la propiedad (100%) de los recursos naturales no renovables y de las entidades públicas estratégicas, del servicio más importante y rentable, pertenecían EN FORMA EXCLUSIVA al Estado, a la sociedad, a la comunidad nacional.
2.3. Según la Constitución de 1978, aprobada por decisión del pueblo en las urnas, no se podía ceder ni el 1% ni el 10%, ni ningún porcentaje, a manos privadas, porque entonces habría un condueño (aunque sea minoritario), asunto que estaba absolutamente prohibido y cerrado, en forma rotunda, por la decisión inmensamente mayoritaria de la sociedad ecuatoriana en las urnas. El ciento por ciento era propiedad del pueblo, y nadie podía apoderarse del 1%, del 5%, del 20%, del 30%. ¡Todo era de pueblo!
3. LOS BIENES INTRANSFERIBLES
3.1. ¿Cuáles eran los bienes patrimoniales que debían ser PATRIMONIO EXCLUSIVO DEL PUEBLO? Según el mismo Art. 61, numeral 1, de la Constitución de 1978, que el día de la consulta era el Art. 46, “son áreas de explotación económica RESERVADAS al Estado:”
“a) Los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo y todos los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo;” (El petróleo, todas las minas, gas, tierras raras, debían ser PROPIEDAD EXCLUSIVA del Estado, y por lo tanto no podían privatizarse como lo han hecho con las Constituciones de 1998 y del 2008.)
“b) Los servicios de agua potable, fuerza eléctrica y telecomunicaciones; y,
c) Las empresas estratégicas definidas por la ley.”
3.2. El sector eléctrico tenía el Estado a través del Instituto Nacional de Electrificación, INECEL; telecomunicaciones por intermedio de la empresa llamada Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones, IETEL, luego denominada EMETEL. El petróleo lo manejaba la Corporación Estatal de Petróleos del Ecuador, CEPE, luego bautizada como PETROECUADOR.
3.3. La Constitución de 1978 blindaba la riqueza nacional con expresa norma de la misma que en forma explícita la definía como “patrimonio EXCLUSIVO del Estado”. Pero para despojarle al país de su patrimonio social y nacional y eliminar estas disposiciones patrióticas y nacionalistas, los grupos de poder oligárquico y del capital extranjero, ávidos de engullirse la riqueza de nuestra Patria bendita, organizaron la Constituyente de 1998, para revertir el texto constitucional y poder entonces proceder al saqueo más inmisericorde y al pillaje más brutal de toda la historia de la República. ¡Este pillaje brutal es el verdadero trasfondo que ocultan a la población ecuatoriana, e incluso han eliminado estos aspectos verídicos de los contenidos de la enseñanza que pudiesen poner luz y memoria sobre los saqueos oligárquicos!
3.4. Cuando todavía estaba vigente la Constitución de 1978 la oligarquía apátrida, en el gobierno antinacional, antipopular y vendepatria de Sixto Alfonso Durán Ballén Cordovez y Alberto Dahik Garzozi (binomio que accedió al poder en 1992), representada por sus partidos y políticos de alquiler, violando la carta magna vigente (la de 1978), entregaron varios bienes públicos muy lucrativos, propiedad del pueblo, que debían ser siempre PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL ESTADO, a sectores privados, situación que no significa que lo hubiesen realizado en forma gratuita de manera comprobada.
3.5. Para “constitucionalizar” el atraco y “legitimar” el despojo inconmensurable, para evitar que a futuro se declaren nulos estos actos de pillaje sin precedentes y saqueo delincuencial descarado -del patrimonio social y nacional-, impulsaron la constituyente convocada por un presidente ilegítimo, Fabián Alarcón Rivera, con el apoyo nada gratuito de autoridades, cámaras de la producción, medios de comunicación que participaron de manera frenética en el despojo público, y demás beneficiarios de las privatizaciones inconstitucionales. ¡Como advierte el viejo adagio: “Del mismos cuero sacaron las correas” del reparto!
4. PILLAJE HISTÓRICO AL PATRIMONIO NACIONAL
Los principales y más notorios bienes públicos que le despojaron al Estado y al pueblo ecuatoriano (dueño único del valioso patrimonio vendido), y que entregaron a manos privadas durante el gobierno de Sixto Durán Ballén y Alberto Dahik Garzozi, que accedieron al poder en 1992, violando en forma descarada, concertada y cínica la Constitución de 1978 (vigente hasta el 10 de agosto de 1998), fueron los siguientes:
1. La telefonía celular, uno de los más grandes negocios del mundo, que transfirieron en 1993 a las compañías privadas CONECEL y OTECEL, cuyos principales accionistas fueron los dueños de los más poderosos diarios y canales de televisión del país, con la excepción de diario EXPRESO por la decidida oposición del insigne y valiente columnista Jorge Vivanco Mendieta y cuyos criterios fueron aceptados en dicha empresa. Los accionistas de CONECEL y OTECEL, nombres de las empresas que conformaron, fueron los que con muy jugosos precios o valores revendieron, con y sin intermediarios, la telefonía ecuatoriana al mexicano Carlos Slim Helou, dueño de CLARO y de América Móvil, uno de los ricos más opulentos del planeta, así como a los españoles de MOVISTAR.
Este caso evidencia como siempre muchos medios de comunicación y “periodistas”, “columnistas”, “líderes de opinión”, no laboran para defender los intereses populares y nacionales, sino que muchas veces venden sus opiniones, subastan sus “argumentos”, trafican su influencia, y trabajan de manera frenética y desvergonzada al servicio incondicional de políticas infames y delincuenciales; de regímenes antipopulares y antinacionales, ¡de los que sacan sus suculentas mordidas y apetitosas tajadas! ¡Inducen al engaño social y extravían la voluntad del pueblo desinformado para despojarle de su patrimonio social y nacional! Se cumple lo que enseñaba el libertador Simón Bolívar: “Más que por la fuerza nos dominan por el engaño.”
2. La única Fábrica Nacional de Fertilizantes del país, FERTISA, y que tanta falta hace hoy en día para proteger y potenciar al sector agrícola de todo el Ecuador, que entregaron al grupo agrícola WONG, cuyo titular era Segundo Wong Mayorga; la transferencia incluyó un puerto privado en Guayaquil. Todo ello a precios irrisorios, donde no se sabe quien “gana” más, si el que compra, al precio irrisorio que asoma, o el que vende estos bienes propiedad del pueblo ecuatoriano, quedándose, como tanta gente intuye, con una muy apetitosa “mordida”.
3. El Ingenio azucarero más importante del país: Azucarera Tropical Americana S. A., AZTRA, que vendieron el 22 de junio de 1994, en el equivalente a cien mil dólares (218 millones de sucres), a Roberto Isaías Dassum, sobrino político del líder social cristiano León Febres Cordero, y heredero de los bienes del banquero Nahím Isaías Barquet, fallecido luego de un “rescate” dirigido por el propio Febres Cordero el 1 de septiembre de 1985. Una fracción fue para su hermano William. Luego, el 12 de febrero de 1996, por decisión judicial se le “devolvió” a los nuevos dueños, Roberto y William Isaías, USD 250.000 dólares y 543 millones de sucres que los administradores de Justicia exigieron al Estado, cuando el fisco era el dueño del Ingenio (la Corporación Financiera Nacional, CFN), para tramitar una casación interpuesta, según el Art. 16 de la Ley de Casación.
En definitiva, quienes asomaban comprado AZTRA en cien mil dólares, recibieron luego 500 mil, según un memorable y demoledor informe de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Compraron en cien mil dólares pero recibieron quinientos mil. En definitiva, se quedaron con el Ingenio más grande del país y además con 400 mil dólares por el “sacrificio” de apropiarse de semejante bien público.
El recordado ex presidente y ex parlamentario Carlos Julio Arosemena Monroy, profundo conocedor de estos vericuetos del poder y que ayudó a encaramar en la Presidencia a Durán Ballén y a Dahik Garzozi en 1992 (lo que muchas veces lamentaba en forma pública), comentó en repetidas ocasiones que los hermanos Isaías Dassum en realidad habrían adquirido o recibido, tras bastidores, el 70% de un bien ajeno, y que la diferencia habría quedado en el camino. ¿Fue una jugosa “comisión” o “participación” para los vendedores que de este modo quedaron con parte del pastel propiedad del pueblo ecuatoriano, y que fue transferido de manera escandalosa en forma inconstitucional?
4. Vendieron la Fábrica Nacional de Cemento a la multinacional suiza HOLCIM, cuyo “logo” o símbolo colocaron en las camisetas de varios populares equipos de fútbol de primera categoría, para amortiguar el origen de su presencia.
5. Transfirieron la Empresa Nacional de bandera “Ecuatoriana de Aviación” al grupo VASP de Brasil y Eljuri de Ecuador, donde lo más destacado eran las frecuencias de vuelo. Compraron la compañía para que nunca más vuele. Así desapareció del firmamento de nuestro continente la flota aérea estatal que llevaba nuestra hermosa bandera tricolor por varias décadas “por todos los cielos de América”. ¡Nadie, ningún gobierno, jamás ha pretendido recuperar este botín colosal vendido violando la Constitución Política patriótica de 1978, esa sí ratificada por el pueblo en las urnas! ¿Por qué no proponen su vigencia en vez de la Constitución del 2008? ¡Porque muchos deberían devolver lo que se llevaron en forma colusoria y delincuencial a espaldas del pueblo ecuatoriano y con una Constitución redactada para el efecto!
Con el nuevo texto constitucional de 1998, que jamás la oligarquía apátrida, sus partidos y políticos embusteros, aceptaron colocar sus artículos en consideración del pueblo ecuatoriano, “legalizaron” el despojo delincuencial del patrimonio histórico del pueblo y la República del Ecuador. Jamás el pueblo, de haber estado bien informado, hubiese aceptado abrir las puertas para el mayor latrocinio de toda su historia. ¡Para no correr riesgos y evitar devolver los bienes ya usurpados, prefirieron poner en vigencia sin más trámites, sin permitir la consulta ciudadana sobre el texto jurídico elaborado para el despojo, elaborado de forma escondida dentro del cuartel de Sangolquí!
5. PRIVATIZACIONES IRREVERSIBLES
5.1. En nuestra Patria bendita, como siempre lo hemos resaltado, los más colosales robos no se hacen con pistolitas, revólveres o metrallas, sino con leyes y hasta con normas constitucionales, como se demuestra en este caso histórico indignante. ¡La Constitución de 1998 fue el instrumento para el despojo, el robo, el atraco, el pillaje del patrimonio histórico más valioso y cuantioso del pueblo ecuatoriano! A partir de entonces, eliminando la regulación que consagraba el “patrimonio exclusivo del Estado”, “legalizaron” el despojo del petróleo, todas las minas (oro, plata, cobre, elementos radioactivos, tierras raras), gas, el sector eléctrico, comunicaciones, agua, tierras, y todo el patrimonio público.
5.2. ¡Con normas jurídicas delincuenciales se pueden llevar con cada ley cientos de miles de millones de dólares! ¡Precisamente para eso arman los fraudes electorales donde desde el presidente de la República hasta la mayoría legislativa son proclamados sin haber sido elegidos! ¡Ellos son los encargados de aprobar y emitir los textos pre elaborados muchas veces por las mismas multinacionales y los globalizadores, esto es los círculos económicos más acaudalados del planeta y a la vez dueños de las más poderosas multinacionales! ¡La voluntad y el interés de estos círculos financieros, en contubernio y complicidad con las castas dominantes locales, son las leyes vigentes en nuestros países!
5.3. ¡Los más avezados delincuentes reconocidos del país no llegan ni a niños de pecho de los oligarcas que saquean de manera planificada y por turnos a este Ecuador de nuestros tormentos y esperanzas! ¡Todos los presos del país no se han llevado la millonésima parte del saqueo nacional oligárquico en sociedad con los círculos financieros más poderosos del planeta, dueños de las más opulentas multinacionales! ¡Oligarca que no roba peca!
5.4. Vale indicar, de paso, que en la Constitución de la República del 2008, tras una campaña atosigante de falsedades encabezadas por Rafael Correa, prosiguieron con esta misma política. En el Art. 313, inciso tercero, de la Constitución del 2008, redactaron que “Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.” Cabe precisar que cuando hablan de “recursos naturales no renovables” están refiriéndose al petróleo, las minas, el gas, tierras raras, esto es los elementos que una vez que salen de las entrañas de la tierra ya no vuelven a regenerarse (como un bosque); por ello se dice que son no renovables.
5.5. ¿Pero a manos de quien pueden ir estos recursos colosales del país referidos en el Art. 313? El Art. 316, en su tercer inciso, de la misma Constitución de Montecristi, como cucharada de cianuro en la sopa, determina que: “El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada (…) en los casos que establezca la ley.” Con el uso del verbo DELEGAR y la frase “DE ACUERDO A LA LEY” no solo aplicaron la conocida Ley de Modernización del Estado, sino que con la mayoría parlamentaria del fascismo del siglo XXI, de reiterado y comprobado origen fraudulento, aprobaron como veinte leyes privatizadoras, para el saqueo sistemático y total del país. Estos discípulos y protegidos de George Soros, falsos socialistas, embusteros contumaces, fascistas disfrazados de “izquierdistas”, han servido a las multinacionales y círculos financieros más acaudalados en forma absoluta; han expedido además leyes represivas como no las pudo dictar la abierta derecha (como los gobiernos de Febres Cordero, Durán Ballén, Mahauad Witt o Noboa Bejarano, y han destruido en forma inconcebible y antinacional el sistema educativo, de salud, de Justicia, entre otros aspectos, como lo determinan las políticas y planes de la globalización y del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista.
En cuanto a la frase “de forma excepcional”, esta la aplicaron en forma general e invariable, y todo dejaron en manos del presidente de la República para que proceda a ejecutar todas las transferencias a favor del capital privado sobre todo transnacional. Esto se coteja además con los textos y tenor literal de las referidas leyes con dichas expresas autorizaciones. Para el disimulo, en este mismo artículo, como barniz amortiguador, se dice que “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria.” Pero para entregar o delegar el patrimonio público “a la iniciativa privada” se lo hará “en los casos que establezca la ley”. ¡No hay manera de confundirse ni de equivocarse! ¡Todas estas políticas, normas constitucionales y leyes saqueadoras, se inscriben en los planes de la globalización, y sus aplicadores son sus alfiles amaestrados y sirvientes incondicionales del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista!
5.6. Con la senda abierta por la Constitución de 1998, y la misma línea seguida con la del 2008, el régimen de Correa trasfirió los 18 mayores campos petroleros, las mayores minas de oro, plata y cobre, los puertos marítimos más importantes de todo el país (Puerto Bolívar, Posorja, Manta, y Providencia, el más importante de la región amazónica), la telefonía celular, las dos últimas fábricas de cemento que todavía quedaban en manos del Estado, la Guapán y la Chimborazo. Correa y el fascismo del siglo XXI dejaron aprobando las leyes para vender a las multinacionales las tierras rurales de costa, sierra, oriente y Galápagos, las centrales hidroeléctricas, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, los ferrocarriles, correos del Estado, Banco del Pacífico, la Flota Petrolera Ecuatoriana, la empresa aérea TAME, entre otros bienes, y alistan sus colmillos insaciable para llevarse la suculenta presa de los fondos de la seguridad social, la mayor reserva del dinero contante y sonante de todo el país, donde deben reposar el 20,6% de todos los sueldos y salarios de todos los trabajadores y empleados del sector público y privado de toda la República.
5.7. Alguna gente crítica a la Constitución del 2008 alegando que la misma fue asesorada por unos profesores españoles inscritos en las políticas y propuestas de la globalización. Pero lo que no dicen es que estos mismos asesores españoles de la Constitución de Montecristi fueron los mismos asesores de la Constitución de 1998, encabezados por Roberto Viciano Pastor, quienes también se decían ser los asesores del gobierno de Hugo Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia y Correa en Ecuador. Puede leerse toda esta relación secuencial en El Universo, de Guayaquil, del domingo 18 de febrero del 2007, en diario La Hora, del 21 de febrero del 2009, en Ecuador Inmediato se publicó sobre estas asesorías el 17 de octubre del 2007. Viciano Pastor fue profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar. ¡Son los mismos y hacen la misma cosa! ¡Correa, antes de disfrazarse como “socialista del siglo XXI”, se reivindicaba como demócrata cristiano! Pueden verse varios números del quincenario Opción, del 2006.
6. LEY INCONSTITUCIONAL PARA EL DESPOJO
6.1. La Constitución de 1978, aprobada por el pueblo en las urnas, estuvo vigente hasta el 10 de agosto de 1998. El gobierno privatizador de Durán Ballén y Dahik Garzozi, estaban desesperados, desde el inicio de su gestión (desde 1992) en transferir los bienes públicos. Pero gobernaron cuando estaba vigente el Art. 61 de la Constitución de 1978 (inicialmente el 43) que garantizaba que los llamados recursos estratégicos eran “patrimonio EXCLUSIVO del Estado”. Por lo tanto todas las ventas y transferencias realizadas por ese régimen sabían que eran nulas, de nulidad absoluta, por ser inconstitucionales.
6.2. Tan seguros estaban de la inconstitucionalidad de las transferencias que el propio Dahík propone una Asamblea Nacional Constituyente, en El Universo, del viernes 17 de junio de 1994, pág. 20, bajo el título “No hay modernización sin reforma política profunda.” Les angustiaba el texto vigente de 1978, del “patrimonio EXCLUSIVO del Estado”. El secretario general de la Administración Pública de Durán Ballén, Carlos Larreátegui Nardi, decía que “El 60% del pueblo apoya Asamblea Constitucional”, como lo difundió El Universo, del jueves 16 de junio de 1994, pág. 5, pero sin indicar el origen de la supuesta consulta. Marcel Laniado hablaba por los empresarios. ¡Todos desesperados por modificar la Constitución de 1998! Para que se suspenda el frenesí de las transferencias Febres Cordero y el PSC, con los documentos de los gastos reservados realizados por Dahik, decidieron enjuiciarlo en el Congreso Nacional, en la primera semana de octubre de 1995, para sacarlo de la vicepresidencia. El PSC aspiraba a la Presidencia con Nebot en 1996. ¡Comprendieron que se les estaban anticipando!
6.3. ¿Qué hacer para transferir los bienes públicos que prohibía hacerlo la Constitución de 1978? Para consumar estos despojos desesperados del patrimonio del pueblo ecuatoriano, la oligarquía apátrida y sus partidos políticos, expidieron en forma desesperada, en 1993, la infame e inconstitucional “Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada”, que luego de varios meses de debates y resistencia, de abril a diciembre de 1993, se publicó finalmente en el Registro Oficial 349, del viernes 31 de diciembre de 1993.
6.4. Entonces se denunció que el régimen de entonces repartía cuando menos mil millones de sucres por semana para los partidos políticos que aprobaron esa infamia inaudita y sin precedentes en el devenir nacional. Este monto debía servir “para hacer obras” en provincias de los asambleístas complotados en esta política colusoria. La partida presupuestaria, de 1993, de la que sacaban el dinero tenía el código 11-00401-102-A40100-8000-01-00-12.
6.5. Esta ley pícara y costosa de falsa “modernización”, en el Art. 6, dice que puede DELEGARSE “a la iniciativa privada POR EXCEPCIÓN las siguientes actividades:”
“1) La producción, el transporte, el almacenamiento y la comercialización de los hidrocarburos y demás minerales;
2) La generación, la distribución y comercialización de la fuerza eléctrica;
3) Los servicios de telecomunicaciones; y,
4) La producción y distribución de agua potable.”
6.6. Todo lo que estaba precautelado como PATRIMONIO EXCLUSIVO DEL ESTADO por regulación constitucional aprobada por el pueblo en las urnas, en el Congreso Nacional de 1993 resolvieron desconocerlo mediante ley secundaria y groseramente violatoria a la Constitución, para entregar todo el patrimonio fiscal a manos privadas. ¿NO ES ESTE PROCEDER UN ROBO Y VULGAR ATRACO DONDE EN VEZ DE PISTOLA SE UTILIZAN LAS LEYES MUY BIEN PAGADAS POR LOS LLAMADOS “CONTRATOS COLECTIVOS” ENTRE EL GOBIERNO DURÁN BALLÉN – DAHIK GARZOZI Y LOS BLOQUES LEGISLATIVOS DE DERECHA Y CENTRO QUE SE DENUNCIÓ RECIBIERON EN CONJUNTO, POR LA APROBACIÓN DE TODAS LAS LEYES ANTINACIONALES, ALREDEDOR DE 200 MIL MILLONES DE SUCRES POR LA APROBACIÓN SOBRE TODO DE ESTA LEY?
6.7. Para redondear el atraco colosal del patrimonio social y nacional de la República, planificado por las distintas fracciones de la oligarquía en forma concertada (para repartirse como lo hicieron con la túnica de Cristo), en el Art. 43 de esta misma Ley de Modernización, establecieron las MODALIDADES de la DELEGACIÓN, y “legalizaron” las siguientes posibilidades: en el literal a) “Aporte total o parcial al capital de sociedades por acciones”; en el literal ch) colocaron el condumio: “la VENTA” de todos los bienes y servicios indicados en el Art. 6 de esta misma ley. Y por si acaso ello no fuese suficiente en el literal e), de este mismo artículo, indicaron “Cualquier otra modalidad que mediante Decreto determine el Ejecutivo y que esté amparada por la Ley ecuatoriana.” Es decir todos los bienes nacionales con cualquier otra “modalidad” “amparada por la Ley ecuatoriana”. ¡En otras palabras con toda modalidad de transferencia y compra venta de bienes patrimoniales de nuestra Patria sagrada!
6.8. Para proceder al saqueo de nuestra nación siempre hacen fraudes electorales. Para encaramar “presidentes” jamás elegidos y “mayorías” legislativas del mismo origen turbio, con las que aprueban las leyes delincuenciales para el saqueo nacional de nuestros países desguarnecidos. ¡Todos los ladrones de todas las cárceles de la República no se llevan ni la millonésima parte de lo que asalta la oligarquía vendepatria y antinacional! ¡Oligarquía que no comete pillaje transgrede todos sus mandamientos!
7. LOS ARTS. 247 Y 249 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1998
7.1. El principal objetivo de la Constitución de 1998 fue eliminar la norma constitucional aprobada por el pueblo en la consulta del domingo 15 de enero de 1978, que en su numeración original era el Art. 46, que establecía que los sectores estratégicos de la economía nacional debían ser “patrimonio EXCLUSIVO del Estado”. Para ello, con su mayoría electoral dudosa, la Democracia Cristiana y el PSC aprobaron los Arts. 247 y 249 de dicha carta antinacional y antipopular.
7.2. En el Art. 247 de la Constitución de 1998, luego de ampulosas frases para encubrir las verdaderas intenciones, como aquella que los recursos naturales “Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado”, como empieza el primer inciso, va donde determinaron que los bienes antes de propiedad exclusiva del Estado, como el petróleo y las minas, el sector eléctrico y las telecomunicaciones, entre otros, en el segundo inciso, podían, a partir de entonces, por decisión de la derecha privatizadora, encabezada por la Democracia Cristiana y los Social Cristianos aliados a ultranza en dicha constituyente, a ser explorados y explotados en los siguientes términos: “Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.” De este modo cambian, en el texto constitucional, la esencia del manejo del patrimonio social y nacional, cuando lo que antes era “patrimonio EXCLUSIVO del Estado” pasa a ser, desde entonces, en cuanto a su exploración y explotación “racional”, tarea de “empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley”. ¿De acuerdo a que ley? ¡A la Ley de Modernización del Estado, donde en su Art. 43, entre las modalidades de la delegación, determina en su literal ch, que pueden los bienes nacionales VENDERSE!
7.3. En el Art. 249 de esta misma Constitución de 1998, estas mismas fuerzas políticas y sus aliados, abren más todavía la puerta de las privatizaciones y la transferencia del patrimonio social y nacional a favor del capital privado y de las multinacionales, cuando luego de la frase engañosa, encubridora y rimbombante en el sentido que “Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar.” Agrega, de seguido: “Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley.” ¿De acuerdo a la legislación ecuatoriana cuál es la forma contractual más común “de acuerdo con la ley”? ¡La compra venta!
7.4. No queda allí el asunto, en la tercera frase de este mismo Art. 249, añaden un texto para reforzar y garantizar el usufructo permanente de las empresas privadas o multinacionales, y dejar blindando el despojo y saqueo de los bienes más rentables del país en su entero beneficio, cuando añaden que “Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.” Del concepto “patrimonio EXCLUSIVO del Estado”, donde la riqueza era patrimonio absoluto del pueblo y no podían transferirse, se pasa a que en otra norma constitucional “Las condiciones contractuales acordadas (con empresas privadas o multinacionales) no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.” Es decir se pasa a garantizar que nadie, de ninguna manera, pueda revertir la posesión, usufructo o apropiación de lo que antes era “patrimonio EXCLUSIVO del Estado.”
7.5. Quienes proponen y propician que ahora entre en vigencia la Constitución de 1998, instrumento jurídico para el saqueo del patrimonio social y nacional, QUE JAMÁS APROBÓ EL PUEBLO, con la frase “Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones”, protegen todas las concesiones, transferencias, y privatizaciones que realizó el régimen de Rafael Correa a favor de las corporaciones extranjeras. Esta propuesta de volver a la Constitución de 1998 es un auténtico pan con veneno, o sopa con una cucharada de cianuro. Nadie podrá revertir, con la Constitución de 1998, y con esta prescripción referida, toda la riqueza patrimonial de la República entregada por el régimen globalizador del fascismo del siglo XXI, encabezado por Rafael Correa, a favor de las multinacionales.