Aparecieron algunos personajes que, seguramente sin conciencia de patria, independencia, soberanía, quieren entregar parte del país a Estados Unidos para que instale bases militares ya sea en Galápagos o en Manta. Otros lanzan propuestas y alaridos para que el Ecuador se convierta en miembro activo o en parte de la Corte Penal Internacional que es un organismo jurídico creado a instancias de la Unión Europea y de Estados Unidos, lógicamente, para satisfacer sus intereses jurídico-políticos a nivel internacional.
Los países que se adhieran ese órgano de justicia están obligados a acatar sus decisiones o resoluciones de la CPI, pero la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 79 prohíbe la extradición de una ecuatoriana o un ecuatoriano, sin importar el delito por el que haya sido acusado.
Oficialmente suele afirmarseque la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, con sede en La Haya, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Hasta la fecha, en el Ecuador no se han cometido ese tipo de crímenes, razón por la que se podría decir que el ingreso del Ecuador a ese órgano de justicia internacional, según deseos, conveniencias o imposiciones de Estados Unidos o Europa, hasta ahora no tiene una digna justificación.
El Estatuto de Roma fue aprobado por 160 países en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Ecuador suscribió el 7 de octubre de 1998. Este compromiso implica tipificar el genocidio y los delitos de lesa humanidad y establecer los procedimientos y mecanismos de cooperación del Ecuador con la Corte Penal Internacional. Además, la Corte Penal Internacional utiliza el mecanismo de la extradición de personas para que sean juzgadas en La Haya, pero la Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos.
La CPI se creó teniendo presentes a los “millones de niños, mujeres y hombres” que “han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”. Es el primer tribunal internacional permanente, basado en un tratado, que investiga y enjuicia a los autores de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y el crimen de agresión, según conveniencias u objetivos de Estados Unidos y la Unión Europea, porque se creen los amos o dueños de esa Corte.
La Corte tiene en curso 17 investigaciones en algunos de los conflictos más violentos del planeta, entre ellos los de la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Georgia o Ucrania. La Fiscalía de la CPI es un órgano independiente de la Corte. Lleva a cabo exámenes preliminares e investigaciones y es la única entidad que puede llevar casos ante la Corte.
A lo largo de los primeros veinte años de sus operaciones, la CPI ha juzgado y resuelto causas importantes para la justicia internacional, arrojando luz sobre los crímenes de utilización de niños soldados, destrucción del patrimonio cultural, violencia sexual o ataques contra civiles inocentes. Gradualmente, mediante sus fallos en causas ejemplares, va creando una jurisprudencia autoritativa. Ha abierto 31 causas, y sus magistrados han emitido diez condenas y cuatro absoluciones, sostienen documentos oficiales del organismo y analistas defensores de la Corte.
También en el Ecuador aparecen personajes que son partidarios de la CPI y, una de ellas es una asambleísta de apellido Cuesta que presentó un proyecto de “Ley de Cooperación del Estado ecuatoriano con la Corte Penal Internacional, para garantizar la investigación, enjuiciamiento y entrega de personas que hayan cometido crímenes graves contra la humanidad como el genocidio, desaparición forzada, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La legisladora afirmó que con este proyecto de ley servirá a víctimas de feminicidio y desaparición forzada, como es el célebre caso de María Belén Bernal que podrán contar con mecanismos claros para acudir directamente a la Corte Penal Internacional, y buscar justicia y reparación por ser un órgano con jurisdicción complementaria.
El objetivo de la cooperación entre el Estado y la Corte Penal Internacional es contribuir en la lucha contra la impunidad, sobre todo respecto de los crímenes atroces como las desapariciones forzosas, torturas y otros delitos graves cometidos como parte de una política estatal de represión, ideas que son propias de la propaganda de la Corte.
Para dar mayor énfasis a la importancia de la CPI se dice que lucha y luchará en defensa, respeto y protección de los derechos humanos, universalmente aceptados. Los analistas ecuatorianos destacan:
• Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida
(Art.602.40)
• Castigos colectivos en persona protegida (Art. 602.41)
• Mutilaciones y experimentos en persona protegida (Art. 602.42). Lesión a la integridad física de persona protegida (Art. 602.43)
• Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona la protegida (Art. 602.44)
• Privación de la libertad de persona protegida (Art. 602.45), este delito
comprende: Toma de rehenes, detención ilegal, deportación o traslado ilegal,
desplazamiento forzado; o, demora o retardo en la repatriación.
• Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes (Art. 602.46)
• Denegación de garantías judiciales de persona protegida (Art. 602.47)
• Abolición y suspensión de derechos de persona protegida (Art. 602.48)
• Ataque a persona protegida con fines terroristas (Art. 602.49)
• Contribuciones arbitrarias (Art. 602.50)
• Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria (Art. 602.51)
• Omisión de medidas de protección (Art. 602.52)
• Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias (Art. 602.53)
• Delitos contra los participantes activos en conflicto armado (Art. 602.54), el delito
incluye: obligarlo a servir de cualquier modo en las fuerzas armadas del
adversario, privarlo del derecho a tener un juicio con las garantías del debido
proceso; o, impedir o dilatar injustificadamente la liberación o repatriación.
• Ataque a bienes protegidos (Art. 602.55), los bienes protegidos serían: objetos
civiles que no constituyan objetivo militar; bienes destinados a asegurar la
existencia e integridad de las personas civiles, como las zonas y localidades
destinadas a separarlas de objetivos militares, y los bienes destinados a su
supervivencia o atención; bienes que hacen parte de una misión de
mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria; bienes destinados a la
satisfacción de los derechos civiles y políticos de la población civil, como los
destinados al culto religioso, las artes, la ciencia o la beneficencia; bienes que
hagan parte del patrimonio histórico, cultural, o ambiental; y, los demás bienes
protegidos según el Derecho Internacional Humanitario.
• Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado (Art.
602.56), tales como: el padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a
través de la obstaculización de los suministros; la muerte o lesión a traición de
un combatiente enemigo o a un miembro de la parte adversa que participe en el
conflicto armado; la utilización de la presencia de una persona protegida como
escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de
operaciones bélicas, o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de
objetivos militares determinados; la orden de no dar cuartel; el ataque a la
población civil en cuanto tal; el ataque de los bienes civiles; o, el ataque
indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles,
daños a bienes protegidos, o daños graves o desproporcionados al medio
ambiente.
• Destrucción o apropiación de bienes de la parte adversa (Art. 602.57)
• Utilización de armas prohibidas (Art. 602.58), tales como: veneno o armas
envenenadas; gases asfixiantes, tóxicos u otras sustancias que produzcan el
mismo efecto; armas biológicas, bacteriológicas o tóxicas; armas químicas;
balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como las
balas de camisa dura que no recubren totalmente la parte interior o que tengan
incisiones; armas cuyo efecto principal es la lesión mediante fragmentos que no
puedan localizarse mediante rayos X; minas, armas trampa y otras armas con el
mismo efecto; armas incendiarias; armas láser cegadoras; minas antipersonales,
con excepción de las obtenidas por personal autorizado del Ejército ecuatoriano,
cuando tengan por objeto desarrollar técnicas de detección, limpieza o
destrucción de minas; municiones de racimo; o, las demás armas que por su
propia naturaleza causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, o que
surtan efectos indiscriminados.
• Técnicas de modificación ambiental con fines militares (Art. 602.59)
• Empleo de medios prohibidos en la conducción de conflicto armado (Art. 602.60)
• Uso indebido de signos protectores, distintivos y símbolos patrios (Art. 602.61),
tales como: bandera blanca; bandera Nacional, insignias militares o uniformes
del enemigo; insignias o uniforme de las Naciones Unidas u otros organismos
humanitarios reconocidos internacionalmente; emblemas distintivos de los
Convenios de Ginebra de 1949; y, emblemas, denominaciones, señales
distintivas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con los
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales.
Además de estas normas se encuentra incorporado a nuestra legislación el propio
Estatuto de Roma como norma infra constitucional pero supra legal:
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos.
Art. 5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por
ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes
ecuatorianas, salvo disposición contraria de Ley.
Será reprimido conforme a la Ley ecuatoriana el nacional o extranjero que
cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones: […]
5a.- Los atentados contra el Derecho Internacional […]
Según el analista Adam Mørk, que también es defensor de ese organismo de carácter internacional, la sede de la Corte Penal Internacional en La Haya, Países Bajos. La Corte también tiene varias oficinas de países alrededor del mundo.
Sostiene que día tras día, la Corte Penal Internacional (CPI) trabaja en pro de la justicia y la rendición de cuentas respecto de los crímenes más graves causados por algunos de los conflictos más brutales del planeta.
La Corte Penal Internacional (CPI) juzga los crímenes más graves. Vela por la participación de las víctimas. Asegura que se lleven a cabo juicios imparciales. Actúa como complemento de los tribunales nacionales. Obtiene un apoyo cada vez más amplio. En sus primeros 20 años de existencia, la CPI ha logrado progresos considerables en su misión crucial.
Por su parte, el analista Marcus Bleasdale, la CPI se creó teniendo presentes a los “millones de niños, mujeres y hombres” que “han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”. Es el primer tribunal internacional permanente, basado en un tratado, que investiga y enjuicia a los autores de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y el crimen de agresión. Lo que calla el autor es que la Corte siempre está al servicio de los intereses de sus permanentes patrocinadores
Afirma que, a lo largo de los primeros veinte años de sus operaciones, la CPI ha juzgado y resuelto causas importantes para la justicia internacional, arrojando luz sobre los crímenes de utilización de niños soldados, destrucción del patrimonio cultural, violencia sexual o ataques contra civiles inocentes. Gradualmente, mediante sus fallos en causas ejemplares, va creando una jurisprudencia autoritativa. Ha abierto 31 causas, y sus magistrados han emitido diez condenas y cuatro absoluciones.
Sostienen que la Corte no solo juzga y condena a los responsables de los crímenes más graves; también se asegura de que se escuchen las voces de las víctimas.
Se consideran víctimas aquellas personas que han sufrido daños como resultado de la comisión de cualquier crimen de la competencia de la Corte. Participan en todas las fases de los procedimientos judiciales de la CPI.
La Corte mantiene contacto directo con las comunidades afectadas por los crímenes de su competencia mediante programas de proyección exterior. También procura proteger la seguridad y la integridad tanto física como psicológica de las víctimas y los testigos. Aunque las víctimas no pueden presentar sus propios casos, sí pueden aportar información al Fiscal, que incluso puede llevar a una decisión de iniciar una investigación.
En la actualidad, el Fondo Fiduciario de la Corte en beneficio de las víctimas hace realidad las primeras órdenes emitidas por la Corte en materia de reparación. Mediante sus programas de asistencia, el Fondo también ha proporcionado apoyo físico, psicológico y socioeconómico a más de 450.000 víctimas.
Además, todas las personas acusadas gozan de la presunción de inocencia hasta que se demuestre ante la Corte su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Toda persona acusada tiene derecho a audiencias públicas e imparciales.
En la CPI, las personas sospechosas o acusadas gozan de derechos críticos, entre los que se incluyen los siguientes: derecho a ser informadas de los cargos; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; a ser juzgadas sin dilaciones indebidas; a un abogado defensor de su elección; a recibir del Fiscal pruebas eximentes. Entre estos derechos se cuenta también el de seguir las sesiones en un idioma que la persona acusada comprenda plenamente. Lamentablemente esta es la teoría ya que en la realidad no siempre se cumplen los presupuestos.
Durante sus 20 primeros años, los participantes se encontraron con diversos retos, tanto sustantivos como de procedimiento, a muchos kilómetros de distancia de las escenas del crimen. Por añadidura, los crímenes de la competencia de la Corte son de naturaleza específica, y a menudo crímenes en masa que requieren una cantidad importante de pruebas y considerables esfuerzos para velar por la seguridad de las víctimas. Los procesos son complejos, y hay muchos asuntos que se han de resolver en segundo plano a lo largo de una causa.
Es necesario comprender que la Corte no sustituye a los tribunales nacionales: es una Corte de último recurso. Corresponde a los Estados la responsabilidad principal de investigar, juzgar y condenar a los autores de los crímenes más graves. La Corte intervendrá únicamente cuando el Estado en el que se hayan cometido crímenes graves de la Competencia de la Corte no esté dispuesto a asumir esa responsabilidad o no pueda hacerlo.
Sin embargo, la Corte Internacional cuenta con el apoyo de 123 Estados partes de todos los continentes. La Corte se ha establecido como una institución judicial permanente e “independiente”. A diferencia de los sistemas judiciales nacionales, la Corte no cuenta con su propia policía. Depende de la cooperación de los Estados, incluso para la ejecución de sus órdenes de detención o de comparecencia. Tampoco cuenta con un territorio donde reubicar a los testigos en situación de riesgo. Por ello, depende en gran medida del apoyo y la cooperación de los Estados interesados, para que la Corte opere dentro de sus competencias.
Los Estados de todo el mundo deberían renovar su apoyo a la Corte con acciones concretas: mediante el apoyo político y económico, así como a través de la detención de personas sospechosas y la congelación de sus bienes. Asimismo, deben reiterarle su respaldo con la promulgación de legislaciones de aplicación que tipifiquen las disposiciones fundamentales del Estatuto de Roma en la legislación nacional, así como con la formalización de acuerdos de cooperación voluntarios, en particular acuerdos de reubicación para los testigos de la CPI.
Tan solo con el compromiso conjunto y renovado de la comunidad internacional la Corte podrá hacer realidad de sus promesas de más justicia y reconciliación para todos. Hasta ahora, la Corte vive en papeles y en algunos casos de propaganda mal intencionada y de resoluciones irresponsables, como la ocurrido recientemente con la orden de detención dictada contra el mandatario ruso W. Putin, sin que le importe que Rusia ni siquiera forme parte de la famosa Corte Penal Internacional.
La CPI tiene competencia en razón de la persona, para juzgar los crímenes cometidos
por personas que:
- Son nacionales de un Estado parte del Estatuto de Roma (art. 12.2.a)
- Han perpetrado los crímenes en el territorio de Estados que son parte del
Estatuto de Roma (art. 12.2.b) - Han cometido un crimen dentro de cuyo territorio de un Estado que no es parte
del Estatuto de Roma, siempre y cuando dicho Estado acepte la competencia de
la Corte para el caso en estudio (art. 12.2.c) - Existen además algunas reglas de exclusión sobre la competencia en razón de la
persona:
a) La CPI no será competente para juzgar a personas cuyos actos hayan sido
perpetrados antes de la vigencia del Estatuto de Roma (art. 24.1)
b) La CPI no será competente para juzgar a personas cuyos actos hayan sido
perpetrados antes de que cumpla los 18 años de edad (art. 26)
El Estatuto además contiene disposiciones específicas respecto al cargo de las
personas que van a ser juzgadas por la CPI:
a) La Corte es competente para conocer los crímenes perpetrados por personas
que ostentaban al momento de perpetrar los crímenes u ostentan al momento de
ser juzgados, un cago oficial dentro del Estado o de Gobierno (art. 27.1)
b) La Corte es competente para conocer los crímenes perpetrados por personas
que por su cargo oficial sean beneficiarias de algún tipo de inmunidad (art. 27.2)
c) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente
responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido
cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control
efectivo (art.28. a) d) El superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia dela Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados (art. 28.b)
e) La Corte es competente para conocer los crímenes perpetrados por subalternos,
aunque estos aleguen que obedecían órdenes superiores (art. 33)
3.- La competencia de la CPI en razón de la materia
La CPI es competente en razón de la materia para conocer los crímenes (art. 5.1):
a) De genocidio
b) De lesa humanidad
c) De guerra
d) De agresión.3.1.- Crimen de genocidio. La definición de genocidio reconocida por el Estatuto es la de una serie de actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal (art. 6), estos actos incluyen:
a) Matanza de miembros del grupo (art. 6.a)
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo (art. 6.b)
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial (art. 6.c)
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo (art. 6.d)
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo (art. 6.e)
Esta definición coincide con la del Código Penal ecuatoriano.
3.2.- Crímenes de lesa humanidad.
Los crímenes de lesa humanidad deben tener la característica de ser “sistemáticos” o
“generalizados” y de ser realizados en contra de la población civil (art. 7). Cabe señalar
que el elemento sistemático significa que existe un plan para el cometimiento de los
crímenes, finalmente no importaría cuantas personas hayan sido víctimas de dicho
plan. En cambio, generalizado implica que, aún ante la ausencia de un plan, las
violaciones son masivas. A diferencia del Código Penal Ecuatoriano, estos no deben
ser cometidos, necesariamente, dentro de un conflicto armado interno o internacional,
lo cual hace que el Estatuto sea más garantista que la legislación ecuatoriana.
Estos crímenes son:
a) Asesinato (art. 7.a))
b) Exterminio (art. 7.b)
c) Esclavitud (art. 7.c)
d) Deportación o traslado forzoso de población (art. 7.d)
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional (art. 7.e)
f) Tortura (art. 7.f)
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable (art. 7.g)
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género […] u
otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el
presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte (art. 7.h)
i) Desaparición forzada de personas (art. 7.i)
j) El crimen de apartheid (art. 7.j)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o
física (art. 7.k)
3.3.- Crímenes de guerra
Los crímenes de guerra son las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, el
artículo 8 del Estatuto detalla los crímenes incluidos, los cuales fueron recogidos y
sistematizados de los Convenios de Ginebra de 1949. La particularidad de estos
crímenes es que deben ser cometidos en el marco de un conflicto armado, cabe
destacar que la protección a la población civil en conflictos no internacionales es más
garantista en los Protocolo adicionales. Los cuales fueron intencionalmente excluidos
por la resistencia de los Estados a reconocer que existen conflictos armados internos
en sus territorios, como pasa por ejemplo con el Estado Colombiano.
Los crímenes de guerra según el Estatuto son los siguientes:
a) El homicidio intencional (art. 8.2.a.i)
b) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos (art.
8.2.a.ii)
c) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar
gravemente contra la integridad física o la salud (art. 8.2.a.iii)
d) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades
militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente (art. 8.2.a.iv)
e) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir
en las fuerzas de una Potencia enemiga (art. 8.2.a.v)
f) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona
protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente (art. 8.2.a.vi)
g) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal (art. 8.2.a.vii)
h) La toma de rehenes (art. 8.2.a.viii)
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil (art. 8.2.b.i)
j) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles (art. 8.2.b.ii)
k) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,
unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o
de asistencia humanitaria (art. 8.2.b.iii)
l) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas
incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o
daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural (art. 8.2.b.iv)
m) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o
edificios que no estén defendidos (art. 8.2.b.v)
n) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas (art.
8.2.b.vi)
o) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias
militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los
emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o
lesiones graves (art. 8.2.b.vii)
p) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su
población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad
o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio (art.
8.2.b.viii)
q) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la
educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos,
los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos (art. 8.2.b.ix)
r) Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones
físicas o a experimentos médicos o científicos (art. 8.2.b.x)
La trascendencia e importancia de la Corte Penal Internacional dependerá de la calidad de sus fallos y resoluciones, siempre que se adopten sin la participación, intervención y presión de las potencias mundiales: Estados Unidos y la Unión Europea.