Rodrigo Santillán Peralbo
La consulta popular es considerada como un mecanismo de participación directa del pueblo en los asuntos trascendentes del Estado y su gobierno, razón suficiente para definirla como la mejor forma de efectivizar la democracia que consta en papeles y en discursos de políticos, generalmente demagogos. Según la Constitución, una consulta puede ser convocada por el Presidente de la República, por la máxima autoridad de gobiernos autónomos descentralizados o por los ciudadanos, si previamente se cumplen ciertos requisitos.
En todos los casos, la Corte Constitucional es la que determina si las preguntas que consten en la convocatoria a consulta son constitucionales en el fondo y en la forma para
que el proceso se efectivice. En la iniciación y fin del proceso participa, también, el Consejo Nacional Electoral.
La convocatoria a consulta efectuada por el presidente Lasso, inicialmente consta de ocho preguntas, pero ¿son constitucionales? Por ejemplo, la pregunta relacionada con la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico es inconstitucional, porque es la Constitución la que define el papel de las Fuerzas Armadas y es inconstitucional la pregunta relativa a la extradición de ecuatorianos a otro país, así sea una potencia mundial. El Ecuador no tiene que subordinarse a ningún país.
El presidente Lasso convocó a consulta para afrontar «las amenazas desde la raíz», pero el Presidente tiene todas las herramientas legales para terminar con “las amenazas”. Lo que falta es decisión y un poder policial que no se deje contaminar por la delincuencia internacional, como ya ha sucedido.
El presidente Lasso considera que la consulta le permite «usar su poder democrático a través de una consulta ciudadana que enfrentará problemas que Ecuador no ha podido resolver en su pasado» y que no le permiten desarrollarse”.
“Una consulta popular es un mecanismo que garantiza la participación ciudadana, a través de un proceso de democracia directa. Es decir que es un proceso que permite consultar a los ciudadanos, a través de una votación, sobre distintos temas políticos o sociales que afecten al país.
“Mauricio Alarcón, abogado constitucionalista, dice que sirve para que los ciudadanos “puedan pronunciarse sobre temas relevantes para la buena marcha del Estado”.
La Constitución del Ecuador dice que una consulta popular puede ser convocada por el Presidente, la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) o los mismos ciudadanos.
“Si la consulta popular, como en el caso presente, es convocada por el Presidente del Ecuador, el proceso es así:
El presidente elabora las preguntas.
Envía las preguntas a la Corte Constitucional para su dictamen.
La Corte emite el dictamen de constitucionalidad, es decir que confirma que las preguntas estén dentro del marco de la Constitución.
Si el dictamen es favorable -es decir, si las preguntas se enmarcan en la Constitución- se envía al Consejo Nacional Electoral y este procede a llamar al proceso electoral.
El presidente podrá tratar los temas que considere convenientes en la consulta popular.
Si la consulta es convocada por los gobiernos autónomos descentralizados, el proceso tiene los siguientes pasos:
Se aprueba la convocatoria de consulta popular por parte de los cuerpos colegiados, como por ejemplo el Concejo Municipal o Consejo Provincial. (Se necesita la aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes).
Se elaboran las preguntas.
Se someten las preguntas a una revisión de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional emite un dictamen de constitucionalidad sobre las preguntas.
Si el dictamen es favorable, el CNE convoca a elecciones.
Según la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados -GAD- sólo podrán convocar a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción, es decir que estén en el ámbito de sus competencias. Un GAD no puede convocar, por ejemplo, a una consulta popular sobre la seguridad ciudadana, porque esa es una competencia del gobierno central. Sí podría convocar a una consulta sobre el tránsito en sus provincias o ciudades, que es una competencia de los gobiernos locales.
Cuando la consulta es convocada por la ciudadanía, el proceso funciona de la siguiente forma:
Se arman las preguntas.
Se someten las preguntas a una revisión de la Corte Constitucional, a través del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Si la Corte Constitucional emite un dictamen favorable sobre la constitucionalidad de las preguntas, el CNE entrega formularios para la consulta.
Las personas recogen las firmas de respaldo necesarias -que puede variar de acuerdo al tipo de consulta que se pretenda hacer-.
El CNE valida las firmas.
Si las firmas son validadas y cumplen con el número mínimo requerido, el CNE convoca al proceso electoral.
Si el tema de la consulta es de carácter nacional, se necesita de firmas de respaldo de un número no inferior al 5% de personas que están inscritas en el registro electoral. Hasta julio de 2022, el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reportado 13,4 millones de personas en el registro. Entonces, el 5% necesario para convocar a una consulta, serían más de 672 mil personas.
Si el tema de la consulta es de carácter local, se necesitan firmas de respaldo de un número no inferior al 10% de personas de esa localidad que constan en el registro electoral de esa provincia.
Los ciudadanos pueden convocar a una consulta popular “sobre cualquier asunto
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, anunció que la consulta popular que planteó a la ciudadanía tendrá ocho preguntas que girarán en torno a temas de seguridad, medioambiente y mejoras en la calidad institucional.
El jefe de Estado convocó a los ecuatorianos a afrontar «las amenazas desde la raíz», así como «a usar su poder democrático a través de una consulta ciudadana que enfrentará problemas que Ecuador no ha podido resolver en su pasado» y que no le permiten desarrollarse, dijo en un acto público en Quito.
Las preguntas de Lasso son:
1. Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1?
2. La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 2?
3. Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 3?
Enmiendas para fortalecer la democracia
4. En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?
5. Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 5?
6. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 6?
Enmiendas para proteger el medio ambiente
7. La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?
8. La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?
Según Lasso, la consulta no tiene partidos, autoridades ni agendas políticas y nació de un proceso de diálogo con la ciudadanía.
«La consulta es la propuesta, es la solución, es nuestra indignación canalizada para alcanzar una sociedad mejor. Por eso, quiero insistir en algo fundamental, la papeleta de esta consulta no tiene ni tendrá candidatos ni nombre de políticos ni partidos», insistió.
Si bien la fecha de la consulta popular dependerá del proceso de la convocatoria, que quedará a cargo del CNE, el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, había mencionado recientemente que la fecha máxima para realizar el referéndum podría coincidir con las elecciones provinciales, municipales y de integrantes del CPCCS previstas para el 5 de febrero de 2023.
Para esa misma fecha, grupos ambientalistas esperan que se convoque a una consulta relacionada con la posibilidad de mantener el petróleo bajo tierra en la reserva del Yasuní, luego de que el pasado martes, el Tribunal Contencioso Electoral aceptó -tras casi una década de litigio- que se validen las firmas de respaldo para convocar al proceso.
¿QUÉ ES LA CONSULTA POPULAR?
Una consulta popular puede ser convocada por el Presidente, los GAD, o los ciudadanos, según un estudio de Doménica Montaño que afirma:
El presidente Guillermo Lasso tiene previsto convocar a una consulta popular en los próximos meses. Hace unos meses, en abril de 2022, el Presidente dijo que con la consulta popular buscaba que el Ejecutivo pudiera gobernar y llevar a cabo su agenda, sin depender de la Asamblea Nacional.
Lasso esperaba definir los temas de la consulta hasta finales de abril. Sin embargo, los temas a tratar no fueron definidos sino hasta la noche del 16 de agosto de 2022. El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, anunció que los temas finalmente habían sido definidos y que ahora se trabajará en el texto de las preguntas para iniciar el trámite de constitucionalidad que debe hacerse en la Corte Constitucional.
jueces de la corte constitucional
De ser aprobada, la consulta popular sería la primera que se hace en el gobierno de Guillermo Lasso.
Pero, ¿qué es una consulta popular?, ¿cómo se hace?, y ¿cuál es su importancia? Te contamos.
¿Qué es?
Una consulta popular es un mecanismo que garantiza la participación ciudadana, a través de un proceso de democracia directa. Es decir que es un proceso que permite consultar a los ciudadanos, a través de una votación, sobre distintos temas políticos o sociales que afecten al país.
El abogado constitucionalista Mauricio Alarcón, explica que para hacer una consulta popular hay que considerar primero, quién solicita hacerlo. Dependiendo de eso, el proceso será diferente.
Si la consulta popular es convocada por el Presidente del Ecuador, el proceso es así:
El presidente elabora las preguntas.
Envía las preguntas a la Corte Constitucional para su dictamen.
La Corte emite el dictamen de constitucionalidad, es decir que confirma que las preguntas estén dentro del marco de la Constitución.
Si el dictamen es favorable -es decir, si las preguntas se enmarcan en la Constitución-, se envía al Consejo Nacional Electoral y este procede a llamar al proceso electoral.
El presidente podrá tratar los temas que considere convenientes en la consulta popular.
Si la consulta es convocada por los gobiernos autónomos descentralizados, el proceso tiene los siguientes pasos:
Se aprueba la convocatoria de consulta popular por parte de los cuerpos colegiados, como por ejemplo el Concejo Municipal o Consejo Provincial. (Se necesita la aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes).
Se elaboran las preguntas.
Se someten las preguntas a una revisión de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional emite un dictamen de constitucionalidad sobre las preguntas.
Si el dictamen es favorable, el CNE convoca a elecciones.
Según la Constitución, los GAD sólo podrán convocar a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción, es decir que estén en el ámbito de sus competencias. Un GAD no puede convocar, por ejemplo, a una consulta popular sobre la seguridad ciudadana, porque esa es una competencia del gobierno central. Sí podría convocar a una consulta sobre el tránsito en sus provincias o ciudades, que es una competencia de los gobiernos locales.
Cuando la consulta es convocada por la ciudadanía, el proceso funciona de la siguiente forma:
Se arman las preguntas.
Se someten las preguntas a una revisión de la Corte Constitucional, a través del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Si la Corte Constitucional emite un dictamen favorable sobre la constitucionalidad de las preguntas, el CNE entrega formularios para la consulta.
Las personas recogen las firmas de respaldo necesarias —que puede variar de acuerdo al tipo de consulta que se pretenda hacer—.
El CNE valida las firmas.
Si las firmas son validadas y cumplen con el número mínimo requerido, el CNE convoca al proceso electoral.
Si el tema de la consulta es de carácter nacional, se necesita de firmas de respaldo de un número no inferior al 5% de personas que están inscritas en el registro electoral. Hasta julio de 2022, el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reportado 13,4 millones de personas en el registro. Entonces, el 5% necesario para convocar a una consulta, serían más de 672 mil personas.
Si el tema de la consulta es de carácter local, se necesitan firmas de respaldo de un número no inferior al 10% de personas de esa localidad que constan en el registro electoral de esa provincia.
Los ciudadanos pueden convocar a una consulta popular “sobre cualquier asunto”, según la Constitución ecuatoriana. Sin embargo, ni la ciudadanía ni los GAD pueden incluir en las consultas populares preguntas relacionadas con impuestos o a la organización político-administrativa del país.
¿Por qué son importantes las consultas populares?
La Democracia no es solo tener elecciones, dice Mauricio Alarcón y explica que si bien la democracia representativa es un pilar, la participativa es el otro, que sostiene el modelo como tal. En este segundo pilar (la democracia participativa), dice, se encuentran los mecanismos de democracia directa —es decir, esos que se hacen a través del voto—. Estos son recursos para facilitar la gobernabilidad y poner fin al mandato, reformar normas e incluso la propia Constitución.
Las consultas populares son formas en las cuales la ciudadanía puede facilitar el gobierno o los procesos de toma de decisiones que van más allá de lo meramente representativo, dice Alarcón.
Sin embargo, los gobiernos han utilizado estos mecanismos también para medir su popularidad. “En nuestro país, históricamente, han sido utilizadas por desgracia como formas de premiar o castigar al gobierno de turno. No me sorprendería que en este caso, si el gobierno convoca una, pase eso”, dice Alarcón.
¿Cuál es la diferencia entre consulta popular y un referéndum constitucional?
El referéndum constitucional es un proceso para preguntar a los ciudadanos si quieren que un texto específico de la Constitución cambie por otro que se propone.
Mauricio Alarcón lo explica con un ejemplo: ¿Está usted de acuerdo que se cambie tal artículo de la Constitución que dice esto por esto? “El cambio por el que vota la ciudadanía entra automáticamente en vigencia con el resultado de la votación”, dice.
Al contrario, la consulta popular no especifica un artículo de la Constitución, sólo hace una pregunta que, en algunos casos no en todos, puede implicar un cambio en la Constitución. Por ejemplo, en 2011, la prohibición de los espectáculos en los que el resultado final era la muerte de un animal, como las corridas de toros y las peleas de gallos, se estableció a raíz de la consulta popular promovida por Correa.
El asambleísta Héctor Yépez aseguró si la consulta es para ayudar a resolver el problema de seguridad, que es el mayor problema que tiene el Ecuador, está bien.
“Debería ser el tema central, por ejemplo: la seguridad. La crisis más grave que tiene el Ecuador es la de seguridad”, dijo.
Por su parte, Gabriela Pachana, comunicadora política, dice que no existe un liderazgo con el músculo político para que pueda decir las verdades de esos temas que la gente quiere escuchar.
La participación ciudadana es un eje transversal de la Constitución ecuatoriana de 2008. Más allá de reconocer los derechos políticos o “de participación”, la CRE enfatiza en la importancia del derecho a participar en asuntos de interés público al señalar que los ciudadanos “participarán de manera protagónica en la toma de decisiones y al establecer que “en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.
Además, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha establecido que los Estados tienen “la obligación de garantizar medidas positivas, a través de las cuales toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos”.
La consulta popular es el ejercicio directo de la participación ciudadana en las llamadas y vivencias de las democracias.